La actual Ley de Seguridad Privada (LSP) establece que “Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  3. La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.”

Por tanto, podemos decir que los detectives privados sólo pueden investigar delitos privados, nunca públicos o semipúblicos. Además, para la realización de una investigación será necesario que la persona contratante tenga legitimidad en el asunto encargado, es decir, cualquiera no puede contratar a un detective privado para investigar a una persona al azar, sino que debe existir una relación entre persona contratante y persona investigada ya sea de carácter familiar, laboral, societaria, económica, etc.

Son muchos los ámbitos en los que un detective privado puede basar su investigación, ofreciendo en todos ellos un informe con las pruebas y los resultados obtenidos después de su trabajo. ¿Necesita ayuda o asesoramiento con su caso? ¡Llámenos!

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Boletín Oficial del Estado, 5 de abril de 2014, núm. 83, pp. 31-32 [consultado 11 de abril de 2017]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-3649-consolidado.pdf

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