El tema del que vamos a hablar hoy causa gran controversia social y jurídicamente y ya adelantamos que no hay una única respuesta correcta e irrefutable al respecto, no obstante trataremos de arrojar algo de luz sobre el asunto.

En primer lugar, es necesario distinguir dos tipos generales de grabación:

      – Grabaciones propias, donde la persona que graba la conversación es actor partícipe en la misma
      – Grabaciones ajenas, donde se graba una conversación en la que no se participa

Las primeras si que tendrían validez jurídica, mientras que las grabaciones ajenas serian de carácter ilícito, tal y como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de noviembre de 1984 (STC 11/1984) en la que se establece que “si una persona al grabar no está siendo parte de la conversación, se vulnera el artículo 18.3 de la Constitución Española, pero si una persona graba las palabras que un tercero le dirige NOrealiza ningún hecho ilícito”.

Tras haber determinado qué tipo de grabaciones son lícitas, cabe destacar que a la hora de ser o no admitidas en un proceso judicial, esto quedaría a criterio discrecional del juez de cada caso.

Es aquí donde los detectives privados comenzamos a ser una pieza fundamental del proceso judicial en cuestión, pues como se deduce del Artículo 256.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “los detectives privados tienen carácter de testigos cualificados” al determinar dicho artículo que “a toda demanda o contestación habrá de acompañarse, los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos si no fueran reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.”

Existe además sentencia del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo que establecen que los informes y grabaciones aportados por el detective privado tienen consideración de “prueba testifical documentada”.

Por todo lo anteriormente descrito, el detective que está legalmente habilitado, cualificado, legitimado y es imparcial en la causa goza de mayor credibilidad ante los tribunales que un tercero que presente cualquier grabación realizada por su cuenta.

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